Los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTES): concepto y situación actual

Concepto

Un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) es una medida prevista en el Estatuto de los Trabajadores (art. 47) a la que pueden acogerse aquellas empresas que cumpliendo los requisitos legales para hacerlo quieran, con carácter temporal, reducir la jornada laboral o suspender contratos de trabajo de toda o parte de su plantilla de trabajadores con el fin de salvaguardar la viabilidad de la empresa.

Los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTES): concepto y situación actual
Imagen de Andreas Breitling en Pixabay

Los ERTES tienen un carácter eminentemente temporal, y por lo tanto, implican la obligatoria reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía con anterioridad a la aplicación del ERTE, una vez finalice éste.

Tipos de ERTE

Históricamente coexistían dos tipos de ERTEs, por un lado, los expedientes basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTES ETOP), y en segundo lugar los de fuerza mayor (FM), clásicamente aplicados para el caso de sucesos de tipo imprevistos tales como catástrofes, incendios, inclemencias, derrumbes, o situaciones similares que impedían la prestación del trabajo durante un tiempo.  

El ERTE de tipo económico se tramita con una necesaria negociación con los trabajadores a través de sus representantes, finalizando con acuerdo o sin él. Pero hay un periodo de consultas imprescindible. No tienen eficacia retroactiva, sino que  la eficacia es posterior, pero se pueden pactar las medidas por un horizonte temporal más largo, por ejemplo, un año o dos años.

El ERTE de fuerza mayor no exige periodo de consultas con los trabajadores, sino una expresa autorización de la autoridad laboral (bien sea las consejerías de empleo de las CCAA ) y, en otro caso, la Dirección General de Empleo.  Hay que añadir que estos expedientes sí tienen eficacia retroactiva en el momento en que se produjo la situación de fuerza mayor, y tiene todo el sentido, por ejemplo, si se ha producido un incendio, se retrotrae los efectos al momento en que el desempeño laboral se vio impedido. Y, lógicamente, la primera medida es apagar el incendio o tomar las medidas oportunas y después se tramita el ERTE con efectos del primer día de la catástrofe.

Estos expedientes exoneran a la empresa de pagar el salario, al abonar una prestación de desempleo el Servicio público de empleo a los trabajadores afectados, y para el caso de los de fuerza mayor, una exoneración parcial de las cuotas de seguridad social.

Situación de los ERTEs desde el 14 de marzo de 2020

Desde marzo de 2020, con la aparición de la pandemia del coronavirus en nuestro país, el legislador, sobre la base de la normativa clásica de ERTES, se ha visto obligado a ahondar en la definición y concepto de ERTES de fuerza mayor, ante una pandemia no vista antes en el último siglo y con una duración que en poco ya cumplirá el año. 

Como es bien conocido, ante el frenazo que provocó el pasado 14 de marzo de 2020, la declaración del estado de alarma, miles de empresas se vieron obligadas a acudir a pedir ERTES de fuerza mayor.

Tipos de ERTEs derivados del COVID

Desde la presentación masiva de ERTES entre los meses de marzo y abril de 2020, conforme fue evolucionando la situación de la pandemia, la posterior desescalada durante verano, los rebrotes etc., el gobierno, con la finalidad última de evitar despidos masivos, ha ido adaptando y moldeando la normativa de ERTES, creando incluso ERTEs nuevos.

Por el RDL 8/2020, que fueron los ERTEs de fuerza mayor, creados por la declaración del estado de alarma.

Por el RDL 24/2020 se crean los ERTEs de rebrote, creados para dar cobertura a las empresas que vieran impedido el desarrollo de su actividad a causa de los rebrotes y las medidas acordadas por las distintas actuaciones administrativas tras el levantamiento del Estado de alarma, coincidiendo con la desescalada.

Por el RDL 30/2020, se crean los ERTES que cubren a las empresas que tendrán exoneraciones parciales en las cuotas de la seguridad social después del 1 de octubre del 2020.

ERTEs por impedimento de la actividad:  Para empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras.

ERTE por limitaciones de actividad:  Para aquellas empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normal de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas por autoridades españolas. Es el caso, por ejemplo, de la limitación de los aforos, del horario de apertura, etc.

ERTEs que afectan a empresas con unos CNAEs determinados y con ERTES prorrogados desde marzo de 2020, o empresas que de manera indirecta dependan de estas, llamados ERTES de empresas dependientes o integradas en la cadena de valor de los sectores más afectados por la crisis, tales como el turismo y cadenas hoteleras. 

Todos estos ERTES, cuando son aprobados por la autoridad laboral, llevan asociadas unas exoneraciones parciales en las cuotas de seguridad social en función también del número de trabajadores de la empresa. Las exoneraciones son mayores a menor tamaño de la empresa. Estos ERTES son un ahorro muy importante durante estos tiempos para las empresas, lo que puede permitir salvarlas de un cierre definitivo. 

Otro aspecto importante es que la cláusula de salvaguarda del empleo (prohibición de despedir durante 6 meses), continua vigente, y el cómputo comienza desde cero, si han accedido a unos de estos ERTES.

Prórroga de los ERTEs

Todos los ERTES de fuerza mayor antes comentados se han ido prorrogando de trimestre en trimestre.  

El pasado 27 de enero de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, que recoge, en su Título I, el IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo, dictado ante la persistencia de los efectos negativos sobre las empresas y el empleo de la situación de emergencia sanitaria causada por la COVID-19, exige mantener las medidas excepcionales previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en sus artículos 22 y 23, relativos a las suspensiones y reducciones de jornada por causa de fuerza mayor y causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas con la COVID-19, así como las medidas extraordinarias vinculadas a las mismas en materia de protección por desempleo.

El artículo 1 prorroga los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, regulados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, hasta el 31 de mayo de 2021.

Asimismo, se entienden prorrogados los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

Los expedientes de regulación temporal de empleo por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021.

Además, el artículo 2 reconoce la posibilidad de presentar nuevos ERTE por limitaciones o impedimentos, en idénticos términos a los fijados por el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y conforme a las causas descritas en el mismo y se dispone, como novedad, que una vez que una empresa haya obtenido una resolución estimatoria en un ERTE de fuerza mayor por impedimento a la actividad, podrá, sin necesidad de tramitar otro nuevo expediente, aplicar sin solución de continuidad las medidas correspondientes a su nueva situación de limitaciones al desarrollo de la actividad, siempre que comunique el cambio mediante una declaración responsable.

Las empresas que se acojan a estos ERTE deberán someterse al compromiso de mantenimiento del empleo.

Con esta regulación igualmente es importante reseñar que se prorrogan las medidas extraordinarias en materia de protección de las personas trabajadoras, manteniendo su vigencia las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 8 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, con la conservación del tipo del 70% aplicable a la base reguladora para el cálculo de la prestación una vez transcurridos los 180 días de prestación en las prestaciones por ERTE, la conservación del contador a cero en los términos previstos en el apartado 7 de dicho precepto, así como las medidas de protección de las personas con contrato fijo discontinuo previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

En cuanto a las exoneraciones en las cuotas a la seguridad social quedan de la siguiente forma: 

A partir del 1 de febrero y hasta el 31 de mayo de 2021, las empresas en ERTE podrán acogerse a las siguientes exoneraciones:

Exoneraciones para sectores ultraprotegidos:  Determinados CNAE indicados por el Gobierno y su cadena de valor podrán aplicar exoneraciones según su plantilla:

Empresas con menos de 50 trabajadores: 85%.

Empresas en ERTE con más de 50 trabajadores: 75%.

Estas exoneraciones se aplicarían a los trabajadores suspendidos entre el 1 de febrero y el 31 de mayo, como a los que se hayan reincorporado a su puesto a partir del 1 de febrero o la hayan reiniciado tras el RD Ley 18/2020.

Exoneraciones para ERTES de impedimento: Las empresas que vean impedida su actividad en algún centro de trabajo por restricciones podrán exonerar en los seguros sociales durante el periodo de cierre y como máximo hasta el 31 de mayo de 2021 en los siguientes porcentajes, según su plantilla:

Empresas con menos de 50 trabajadores: 100% de exoneración

Empresas con más de 50 trabajadores: 90% de exoneración

Estos porcentajes también serán aplicables para los ERTES de rebrote que se solicitaron según el RD Ley 24/2020.

Exoneraciones para ERTES de limitación: Si una empresa necesita solicitar un ERTE porque vea limitada su actividad en un centro de trabajo por las medidas adoptadas por autoridades, podrán exonerar en los seguros sociales hasta el 31 de mayo. Su aplicación será decreciente e irá reduciéndose el porcentaje cada mes:

Empresas con menos de 50 trabajadores:

  • Exoneración para febrero: 100%.
  • Exoneración para marzo: 90%.
  • Exoneración para abril: 85%.
  • Exoneración para mayo: 80%.

Empresas con más de 50 trabajadores:

  • Exoneración para febrero: 90%.
  • Exoneración para marzo: 80%.
  • Exoneración para abril: 75%.
  • Exoneración para mayo: 70%.

Estamos en un punto en que la negociación para estas prórrogas cada vez resulta más tediosa porque la crisis de la pandemia no acaba, ni tan siquiera con el inicio de la vacunación, sino todo lo contario, estamos ahora mismo en una tercera ola de contagios terrible, que hace necesaria e imprescindible la prórroga de todos los expedientes y de las ayudas y finalmente la prórroga, como es sabido, ha fructificado. A riesgo sino, de que una gran parte de las empresas desaparezcan definitivamente.

La próxima fecha para estar atentos es el 31 de mayo de 2021, cuando veremos si el gobierno decide prorrogar este sistema de ERTES o no, en función de la situación en que estemos, escenario bien difícil de pronosticar en estos momentos. 

Jordi Vilaspasa Marsan 

Abogado 

Febrero de 2021 

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