Concepto:
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses. Esta autorización lleva aparejada una autorización de trabajo.
Normativa básica:
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 123 a 130).
- Instrucción de 3 de agosto de 2005 sobre autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo laboral.
Requisitos:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
- Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
Novedades del año 2021:
Hasta ahora lo cierto es que la figura del arraigo laboral ha sido un permiso muy residual y que no ha sido un permiso que se haya gestionado y tramitado mucho en las diferentes Oficinas de Extranjería. Y esto sucedía porque hasta no hace mucho se exigía como documentación clave al solicitante la siguiente:
- Resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que reconociese una relación laboral de más de 6 meses, o bien
- Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acreditase.
Pero el pasado 16 de marzo de 2021 el Tribunal Supremo dictó una novedosa sentencia donde cambia sustancialmente la documentación exigible para conseguir este permiso.
Debido a la interpretación que ha hecho el Tribunal Supremo con esta sentencia, el Arraigo Laboral puede pasar de ser un permiso residual y que se ha tramitado poco a un permiso a través del cual puede regularizarse muchos extranjeros en España.
La importancia de la sentencia del Tribunal Supremo radica en el análisis que hace de la forma en que puede acreditarse esa situación de arraigo laboral necesaria para conseguir dicha autorización, estableciendo que no pueden limitarse como medios de prueba aquellos en los que el extranjero siempre ha trabajado estando en situación irregular o clandestina y admitiendo como válido aquellos casos en los que el solicitante de arraigo laboral ha trabajado de forma legal y en un momento determinado ha podido sobrevenir en irregularidad.
De esta forma, dice el Tribunal Supremo, es posible acreditar situación de arraigo laboral mediante un informe de vida laboral que acredita relación laboral de más de seis meses.
Así las cosas, la sentencia del Tribunal Supremo cambia el panorama para muchísimos extranjeros que han solicitado el Estatuto de Asilado, Refugiado o Protección Internacional, que han estado trabajando en España de forma legal con su contrato, alta en Seguridad Social y un documento administrativo que así se lo permitía como la Tarjeta Roja o el conocido como Resguardo Blanco.
En muchos de estos casos, la Oficina de Asilo ha procedido a denegar estas solicitudes quedando el extranjero en situación irregular y con apenas recursos o vías de regularización más allá que el Arraigo Social.
Hasta este momento, claro está, ya que el Tribunal Supremo ha avalado la posibilidad de obtener la residencia por arraigo laboral en aquellos casos en los que se acredita simplemente que ha existido relación laboral por más de seis meses, nos siendo necesario que la misma haya sido de forma irregular o clandestina. El medio de prueba es tan fácil de obtener como pedir un informe de vida laboral a la Seguridad Social.
Con esta nueva interpretación considero que podrían conseguir el permiso:
- Personas que han tenido su Tarjeta Roja, han trabajado y finalmente se les ha denegado el Asilo.
- Personas que tenían un permiso de residencia y trabajo, han trabajado y no han podido renovarlo
- Extranjeros titulares de una Autorización de Residencia como Profesional Altamente Cualificado y que no pueden renovar sus permisos
- Personas que tienen una Tarjeta Comunitaria y no tienen derecho a ella a día de hoy, etc.
Procedimiento:
Este permiso se solicita en las oficinas de extranjería siempre que se cumplan los requisitos antes comentados y se aporte la documentación probatoria de relación laboral. Una vez resuelto favorablemente a favor se puede residir y trabajar legalmente en España.
Acto seguido los extranjeros que regularicen su situación por esta vía pueden obtener su tarjeta de residencia, que acredita el permiso. Con todos los derechos inherentes a esta autorización.